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LEY DE TRANSPARENCIA enero 2024

Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.- Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.

Artículo 19.- Transparencia Activa Enlaces de descarga
1.1 Estructura orgánica de la institución
1.2-1.3 Base Legal regulaciones procedimientos internos
1.4 Metas y objetivos unidades
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3 Remuneraciones ingresos adicionales
4 Detalle licencias comisiones
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5-22 Servicios-formularios-formatos-trámites
6 Presupuesto de la institución
7 Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
8 Procesos de contratación pública
9 Empresas y personas que han incumplido contratos
10 Planes y programas en ejecución
11 Contratos de crédito externos o internos
12 Mecanismos de rendición de cuentas
13 Viáticos informes de trabajo y justificativos
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14 Responsables del acceso de información pública
15 Texto íntegro de los contratos colectivos vigentes y reformas
16 Listado índice información reservada
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17 Detalle de las audiencias y reuniones de autoridades
18 Detalle de convenios nacionales e internacionales
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19 Detalle donativos oficiales y protocolares
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20 Registro de activos de información frecuente
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21 Políticas públicas o información grupo específico
23 Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
24 Información relevante para el ejercicio de derechos ODS