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Terminal Terrestre

Reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 214X.- De la conectividad: Los terminales terrestres, «dispone de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y conectividad de bicicletas, con las seguridades adecuadas para su conservación «